jueves, 12 de abril de 2012

DECLARACIÓN DE HEREDEROS ANTE NOTARIO


La declaración de Herederos, es aquella, que se lleva a cabo por aquellas personas que consideran ser herederos y tener derecho legitimo a optar a la herencia de la persona difunta, esta declaración es necesaria cuando el causante, no deja testamento y por tanto, los herederos, deben realizar los siguientes paso, para poder ser considerados los herederos, (también esta la declaración de herederos judicial, que es la que se realiza por el juez y de la cual hablaremos más adelante).

Cuando la declaración de herederos se hace en la notaria, los documentos necesarios son los siguientes:

1.- Certificado de defunción.

2.- Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento

3.- Certificados literales de nacimiento de los hijos

4.- Certificado literal de matrimonio del fallecido

5.- Libro de Familia

6.- DNI del fallecido o, en su caso, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.

También deberán comparecer ante el notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia. (Desde que se firma en notaría hasta que se expide la copia del acta tienen que transcurrir, al menos, 20 días hábiles) (Lo que en la práctica lo convierte casi en un mes).

El notario requerirá toda la documentación adicional necesaria e igualmente formalizará escritura de aceptación y otorgamiento de herencia.

Después de la apertura de la sucesión ab intestada, es necesario liquidar el impuesto de sucesiones y la liquidación del impuesto de plusvalía.

Tras la aceptación de la herencia y cumplidos los trámites anteriores se podrá acudir al registro de la propiedad para inscribir las nuevas propiedades.




* Tener en cuenta:

Pago tasas Últimas voluntades y Tasa por solicitar el certificado del Registro de Seguros con Cobertura de Fallecimiento.

Tasas por solicitud de certificaciones catastrales (para el pago de la plusvalía).


Un acta notarial de declaración de herederos abintestato puede tener un coste aproximado de unos 200,00 €, si bien esto es aproximado pues el importe final puede depender del número de herederos, documentos que se adjuntan, etc...




                
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Herencias Alicante
Tlf.: 650 59 44 46

martes, 3 de abril de 2012

EL DERECHO HEREDITARIO Y LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE


El derecho hereditario y la sucesión por causa de muerte.

Podemos definir el Derecho de sucesiones o Derecho hereditario como la parte del Derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan el destino de las relaciones jurídicas de una persona cuando muere, y de las que con este motivo se producen.

El fundamento de la sucesión por causa de muerte, responde a una necesidad social que se encuentra en la necesidad de la seguridad, que exige la continuidad en las relaciones jurídicas.

En Derecho Español, la evolución del Derecho sucesorio o hereditario, tiene como fundamento una serie de líneas o parámetros que podríamos enumerar de la siguiente manera.

a)      Canalización de una parte del caudal relicto hacia la comunidad a través de un sistema progresivo de impuestos, que gravará la sucesión, siendo mayor el impuesto a medida que el heredero se encuentra más alejado en grado de parentesco con el causante.

b)      Principio de libre Voluntad “parcial” el testador, tendrá derecho a establecer solo en una parte que personas quiere que hereden, ya que habrá otras que heredaran necesariamente una parte del caudal relicto (las llamadas legitimas).

c)      En defecto de Testamento, la ordenación de los llamamientos legales de sucesión, en virtud de la proximidad de las relaciones familiares del heredero con el causante.

d)      Llamada al Estado en defecto de familiares con derecho a la sucesión.


Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Herencias Alicante
Tlf.: 650 59 44 46

lunes, 2 de abril de 2012

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO HEREDITARIO Y SUCESORIO EN ALICANTE

Despacho de Abogados sito en Alicante, especializado en Derecho de Familia. A traves de este Blog, iremos explicando los pormenores del Derecho Sucesorio, dandole una grán importancia a la vertiente práctica, para que de esta forma el lector sepa como debe actuar.




Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Herencias Alicante
Tlf.: 650 59 44 46