lunes, 16 de diciembre de 2013

ABOGADOS EXPERTO EN HERENCIAS EN ALICANTE, LES DESEAN ¡FELICES FIESTAS!

Desde nuetro Estudio Jurídico, les deseamos pasen unas felices fiestas y un prospero año nuevo.
Abogados expertos en Herencias y Testamentos en Alicante
Molina Navarro - ABOGADOS
Avd. maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
650 59 44 46 / 865 64 23 00

martes, 22 de octubre de 2013

HERENCIA ALICANTE - ABOGADO HERENCIAS Y SUCESIONES EN ALICANTE

Ponemos a su disposición la amplia experiencia de nuestros abogados para que le asesoren y ayuden en los trámites relacionados con testamentos y herencias.
 
 
 
 
 
 
El primer paso que hay que dar es solicitar el certificado de fallecimiento, una vez se disponga de dicho certificado y pasen al menos 15 días desde la fecha de la defunción del testador, se podrá solicitar el certificado de últimas voluntades y el de seguros de vida.
 
 
El certificado de últimas voluntades nos dirá si el fallecido dejó testamento o por lo contrario falleció sin haber otorgado testamento, en caso de haber dejado testamento, es certificado nos dirá antes que Notario se hizo para poder solicitar una copia del mismo.
 
 
Una vez tengamos esta información , nuestros abogados podrán comenzar a preparar los cuadernos particionales de la herencia, que son los documentos donde se presenta la distribución de la herencia y que consta de 4 partes:
 
 
- Inventario de la herencia
 
- Valoración de la herencia
 
- Liquidación de la herencia
 
- Adjudicación de la herencia
 
 
Los cuadernos particionales deberán ser firmados de mutuo acuerdo por todos los herederos y por el Albacea , en caso de no existir acuerdo entre las partes, se tendrá que proceder a una partición judicial de la herencia.
 
 
Nuestros abogados le ayudarán en la localización de los bienes de la herencia. Para ello, le acompañarán en los siguientes procedimientos:
 
 
- Para solicitar un informe sobre el patrimonio en inmuebles del fallecido, se deberá acudir al Registro de la Propiedad.
 
- Nuestros abogados le ayudarán también a solicitar un certificado del saldo de las cuentas bancarías en aquellas entidades donde se crea que pudiese haber dinero.
 
- En el caso de que el fallecido pudiera tener acciones o participaciones de alguna empresa, nuestros abogados le acompañarán al Registro Mercantil donde nos facilitarán un informe con toda la información necesaria.
 
 
Una vez aceptada la herencia por los herederos, cada uno de ellos deberá hacer frente al pago de los impuestos correspondientes :
 
- Impuesto de Sucesiones
 
- Plusvalía
 
 
Para todos estos trámites y otros que puedan surgir, usted contará en todo momento con el asesoramiento de nuestros abogados, llámenos al 865 64 23 00 / 650 59 44 46 y le atenderemos personalmente.



Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS

Avenida Maisonnave, nº 41, Planta 6, Puerta H

03003 - ALICANTE

tlf. 650 59 44 46  (cita previa)

email. jmolina-navarro@icali.es

miércoles, 4 de septiembre de 2013

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES



ABOGADOS EXPERTOS EN HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
 
 
 
 

 

El Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y otras (DOCV 6 agosto), ha introducido importantes modificaciones en los referidos tributos con efectos del día siguiente a su publicación.

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones mortis causa.-

 

-Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% (anteriormente 99%).

 

- La bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

 

- Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de parentesco: en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).

 

- Se establece una nueva reducción autonómica en la base imponible para los casos de adquisición de la vivienda habitual del causante, incrementando la reducción estatal por este concepto hasta la cuantía de 150.000 €. El plazo de mantenimiento de la adquisición pasa a ser de 5 años (anteriormente 10 años).

 

- Se establece la obligación de información respecto de los depósitos y títulos valores negociados de los que hubiera sido titular el causante durante el año natural anterior a su fallecimiento. Se exceptúa al cónyuge, descendientes y ascendientes cuyas bases imponibles en este impuesto no superen 100.000 €.

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones inter vivos.-

 

- Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% (anteriormente 99%).

 

Además se reduce el límite máximo al que podrá aplicarse la bonificación en los casos de parentesco, que no podrá ser superior a 150.000 € (antes 420.000 €).

 

- La bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

 

- Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de  parentesco: en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de inmuebles.-

 

- Se eleva al 10% el tipo impositivo aplicable (excepto para VPO, locales de pequeñas empresas y jóvenes emprendedores, viviendas adquiridas por jóvenes, transmisión del patrimonio empresarial, -8%-; vivienda habitual de familia numerosa o de discapacitad, VPO de régimen especial -4%).

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de bienes muebles y semovientes.-

 

- Se establece en el 6% el tipo impositivo aplicable (excepto vehículos).

 

- Se simplifican los trámites para la transmisión de vehículos, bastando acreditar la autoliquidación del impuesto para el cambio de titularidad, no siendo necesaria la tramitación en Conselleria.

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: gravamen de actos jurídicos documentados.-

 

- Se establece en el 1,5 % el tipo impositivo general.

 

Plazos de presentación.-

 

- Los plazos anteriormente establecidos en 30 días hábiles pasan a ser de un mes.
 
 
 
 
 
ABOGADOS HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
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jueves, 30 de mayo de 2013

EL TESTAMENTO - Abogados Expertos en Herencias y Sucesiones en Alicante


En esta entrada, vamos a tratar sobre que es el Testamento y cual es su función, así como algunas de sus particularidades.
 
El motivo de que nos decidamos a escribir sobre el mismo, es debido a una conversación está misma mañana con un reputado Notario de Alicante. En ella, el sr. Notario, me exponia las reticencias de la gente en otorgar testamento, ya que a sus ojos, el otorgar testamento, significaba asumir el propio fallecimiento e incluso parece que el suceso esté más cerca...
 
Pues bién, desde aquí queremos hacer llegar si no la necesidad de otorgar testamento, si su conveniencia, ya que facilita en gran medida todo. Sea cual sea nuestra situación patrimonial, el abogado siempre recomienda la elaboración de un testamento para ahorrar tiempo, dinero y sobre todo problemas a nuestros familiares.
 
Empecemos dando una definición de Testamento, para ello, recurriremos a nuestro Código Civil, el cual en su artículo 667, expone que "El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento".
 
Por tanto, sus caracteristicas serán, acto unilateral, individual, personalísimo, libre, formal y revocable (ya que durante la vida del testador, se podrán realizar tantos testamentos como este considere, teniendo validez única y exclusivamente el último de ellos).
 
Pese a que el testamento sea "un papel en el que se regulan nuestras últimas voluntades", podemos dependiendo de como se haya realizado y bajo que condiciones, hacer una clasificación:
 
- Testamentos especiales: Son aquellos que se han realizado bajo un supuesto excepcional regulado por ley. Tienen la consideración de Testamentos Especiales, el redactado bajo peligro de muerte, el militar, el marítimo y el realizado en pais extranjero.
 
- Testamento Común: Este es el "normal", el cual a su vez podrá subdividirse en ológrafo, será aquel que sea redactado por el testador siguiendo los requisitos marcados en la ley; testamento abierto cuando se recurre al notario para su redacción y testamento cerrado cuando el testador entrega al notario  un sobre cerrado en el que constan sus últimas voluntades sin que nadie las conozca (se corre el riesgo de su posterior impugnación si no se redacta de forma correcta).
 
 
Esperamos esta entrada sea de vuestro interés, en la próxima, trataremos de forma más detallada el Testamento Ológrafo, ya que entendemos es un tema de cierto interes.
 
No queremos dejar pasar la oportunidad de ponernos a la disposición de cada uno de los lectores, a fin de resolver cuantas dudas tengan.
 
Ofrecemos un presupuesto cerrado para la realización de testamento, por 490 €.
 
Incluye:

· Visita concertada con el abogado   


· Estudio e informe personalizado de su caso

· Gastos de notaría

· Redacción de Testamento y elevación a público   

Se exceptúan fideicomisos y legados específicos.
 
 
 
 
 
ABOGADOS TESTAMENTOS Y HERENCIAS EN ALICANTE
Molina Navarro - Abogados
Avd. Maisonnave, nº 28 Bis, Planta 2, pta 7
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46

jueves, 28 de marzo de 2013

ABOGADO HERENCIAS ALICANTE - Documentación necesaria en proceso hereditario




  • Documentación obligatoria:
  •  
-Modelo 650 de autoliquidación por cada heredero, anexos debidamente cumplimentados y sobre de presentación. (si en algún anexo no fuese necesario cumplimentar dato alguno no se incluirá en el sobre de presentación)

-Certificado de defunción del causante  (Registro Civil)

-Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia)
-Certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento

-Copia autorizada del Testamento si lo hubiere, o en su defecto, Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad  o relación de los presuntos herederos con expresión del parentesco con el fallecido.

-Escritura de manifestación de herencia (primera copia y copia simple). En  caso de no haberse efectuado escritura de manifestación de herencia, se presentará documento privado en el que se detallen los bienes y herederos  ( por duplicado)

-Fotocopia del D.N.I. del fallecido y de los sujetos pasivos,  que carezcan de etiquetas identificativas.
 
 
 
 
  • Documentación acreditativa:
  •  
     
(Deberán presentarse siempre que se declaren en la herencia)

-Copia de los contratos de seguro (póliza) o certificado expedido por  la Entidad Aseguradora haciendo constar la fecha de contratación, beneficiarios y cuantía de la misma.

-Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos  cuya deducción se solicita.

-Justificación de los saldos de cuentas y valores depositados en entidades financieras, referida a la fecha de fallecimiento.

-Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de Entidades Jurídicas cuyos títulos no cotizan en Bolsa.

-Copia del título y fecha de adquisición de los Bonos de Caja de bancos industriales y de negocios, de los que se solicita la exención.

-Relación del patrimonio preexistente de los  herederos a la fecha del fallecimiento o copia de la declaración del Impuesto del Patrimonio.

-Título de adquisición de los bienes inmuebles incluidos en la sucesión y copia del recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los  mismos.

-Copia de la declaración del I.R.P.F. del causante y del Impuesto sobre Patrimonio (en caso de reducciones por adquisición de una empresa individual)

-Copia de la documentación de vehículos (ficha técnica y permiso de circulación)

-Cualquier otra documentación que los interesados estimen oportuna.
 
 
 
Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
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miércoles, 27 de febrero de 2013

EL PROCESO HEREDITARIO - Abogados expertos en procesos sucesorios en Alicante

Una vez que fallece una persona se abre el proceso hereditario, que consiste en averiguar si existe o no testamento, definir quiénes son los herederos, dónde tienen que pagar, elevar a plublico su aceptación de herencia (ir al notario) y pagar los impuestos de sucesiones. Estos puntos los iremos detallando en este blog con el paso del tiempo.
 
 
Lo primero que tenemos que hacer es constatar si existe o no testamento. Para otorgar testamento hay que acudir al notario, quíen, una vez analizadas nuestras facultades mentales, procederá a elevarlo a público y guardarlo en su protocolo. Este protocolo o copia  testamentaría se guardará en la notaría y con el transcurso de los años, pasará a l Archivo General del Colegio de Notarios.
 
El notario, también esta obligado a remitir una copia a la Dirección General de Últimas Voluntades, los datos de la persona que ha firmado testamento. Fallecida una persona, lo primero que debemos hacer es constatar si otorgó testamento, mediante la solicitud de un certificado de ultimas voluntades. Este se pronunciará afirmativa (hay testamento) o negativamente (no hay testamento).
 
Para solicitar el precitado certificado de últimas voluntades, unicamente se establece que deberán haber pasado más de 15 días desde la defunción y se deberá aportar certificado de defunción expedido por el registro civil competente.
 
 
Si hay testamento, debemos acudir al notario que lo otorgo o al que le a sucedido y solicitar copia, momento en el cual podremos llevar a cabo la apertura y lectura del mismo para conocer la voluntad del testador.
 
 
Si el certificado de últimas voluntades, indica que no se a otorgado testamento, deberemos actuar de la suguiente manera:
 
- Ascendientes, descendientes o cónyuge del fallecido, debemos comparecer ante un notario y solicitar una acta de notoriedad, que es el documento en el que manifestamos y demostramos que somos los únicos herederos del fallecido.
 
- Si no somos ninguno de los parientes citados, pero nos consideramos herederos por ser parientes de la lista de orden sucesorio, tendrémos que dejar que sea el juez quien lo diga a través de un procedimiento judicial de declaración de herederos. En este procedimiento judicial, deberemos demostrar que somos herederos y que tenemos un interes legítimo.
 
 
 
Miguel Molina Navarro - ABOHADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS HERENCIAS ALICANTE
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