miércoles, 4 de septiembre de 2013

MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES



ABOGADOS EXPERTOS EN HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
 
 
 
 

 

El Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público y otras (DOCV 6 agosto), ha introducido importantes modificaciones en los referidos tributos con efectos del día siguiente a su publicación.

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones mortis causa.-

 

-Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% (anteriormente 99%).

 

- La bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

 

- Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de parentesco: en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).

 

- Se establece una nueva reducción autonómica en la base imponible para los casos de adquisición de la vivienda habitual del causante, incrementando la reducción estatal por este concepto hasta la cuantía de 150.000 €. El plazo de mantenimiento de la adquisición pasa a ser de 5 años (anteriormente 10 años).

 

- Se establece la obligación de información respecto de los depósitos y títulos valores negociados de los que hubiera sido titular el causante durante el año natural anterior a su fallecimiento. Se exceptúa al cónyuge, descendientes y ascendientes cuyas bases imponibles en este impuesto no superen 100.000 €.

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones inter vivos.-

 

- Se reducen las bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad, fijándose en el 75% (anteriormente 99%).

 

Además se reduce el límite máximo al que podrá aplicarse la bonificación en los casos de parentesco, que no podrá ser superior a 150.000 € (antes 420.000 €).

 

- La bonificaciones sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes declarados sin requerimiento previo de la Administración.

 

- Se incrementan las actuales reducciones en la base imponible por razón de  parentesco: en el caso de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta 156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de inmuebles.-

 

- Se eleva al 10% el tipo impositivo aplicable (excepto para VPO, locales de pequeñas empresas y jóvenes emprendedores, viviendas adquiridas por jóvenes, transmisión del patrimonio empresarial, -8%-; vivienda habitual de familia numerosa o de discapacitad, VPO de régimen especial -4%).

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de bienes muebles y semovientes.-

 

- Se establece en el 6% el tipo impositivo aplicable (excepto vehículos).

 

- Se simplifican los trámites para la transmisión de vehículos, bastando acreditar la autoliquidación del impuesto para el cambio de titularidad, no siendo necesaria la tramitación en Conselleria.

 

 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: gravamen de actos jurídicos documentados.-

 

- Se establece en el 1,5 % el tipo impositivo general.

 

Plazos de presentación.-

 

- Los plazos anteriormente establecidos en 30 días hábiles pasan a ser de un mes.
 
 
 
 
 
ABOGADOS HERENCIAS Y TESTAMENTOS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46