El Decreto-ley
4/2013, de 2 de agosto, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública,
por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déficit público
y otras (DOCV
6 agosto), ha introducido importantes modificaciones en los referidos tributos
con efectos del día siguiente a su publicación.
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones mortis causa.-
-Se reducen las
bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad,
fijándose en el 75% (anteriormente 99%).
- La bonificaciones
sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes
declarados sin requerimiento previo de la Administración.
- Se incrementan las
actuales reducciones en la base imponible por razón de parentesco: en el caso
de cónyuges, descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta
156.000 €, según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).
- Se establece una
nueva reducción autonómica en la base imponible para los casos de adquisición
de la vivienda habitual del causante, incrementando la reducción estatal por
este concepto hasta la cuantía de 150.000 €. El plazo de mantenimiento de la
adquisición pasa a ser de 5 años (anteriormente 10 años).
- Se establece la
obligación de información respecto de los depósitos y títulos valores
negociados de los que hubiera sido titular el causante durante el año natural
anterior a su fallecimiento. Se exceptúa al cónyuge, descendientes y ascendientes
cuyas bases imponibles en este impuesto no superen 100.000 €.
Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones: adquisiciones inter vivos.-
- Se reducen las
bonificaciones en la cuota del Impuesto por razón de parentesco y discapacidad,
fijándose en el 75% (anteriormente 99%).
Además se reduce el
límite máximo al que podrá aplicarse la bonificación en los casos de
parentesco, que no podrá ser superior a 150.000 € (antes 420.000 €).
- La bonificaciones
sólo se aplicarán a la cuota tributaria que se corresponda con bienes
declarados sin requerimiento previo de la Administración.
- Se incrementan las
actuales reducciones en la base imponible por razón de parentesco: en el caso de cónyuges,
descendientes o ascendientes pasan de 40.000 € a 100.000 € (hasta 156.000 €,
según su edad, si el descendiente es menor de 21 años).
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de inmuebles.-
- Se eleva al 10% el
tipo impositivo aplicable (excepto para VPO, locales de pequeñas empresas y
jóvenes emprendedores, viviendas adquiridas por jóvenes, transmisión del
patrimonio empresarial, -8%-; vivienda habitual de familia numerosa o de
discapacitad, VPO de régimen especial -4%).
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales: transmisiones de bienes muebles y
semovientes.-
- Se establece en el
6% el tipo impositivo aplicable (excepto vehículos).
- Se simplifican los
trámites para la transmisión de vehículos, bastando acreditar la
autoliquidación del impuesto para el cambio de titularidad, no siendo necesaria
la tramitación en Conselleria.
Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales: gravamen de actos jurídicos documentados.-
- Se establece en el 1,5 %
el tipo impositivo general.
Plazos
de presentación.-
- Los plazos
anteriormente establecidos en 30 días hábiles pasan a ser de un mes.
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