jueves, 20 de marzo de 2014

ABOGADOS HERECNIAS ALICANTE - VIUDEDAD Y DIVORCIO ¿Que sucede?



 




La pensión de viudedad tras el divorcio

Regla general en cuanto a viudedad y divorcio

Tras la reforma en la regulación de la pensión de viudedad, que entró en vigor el día 1 de enero de 2008, el cónyuge separado o divorciado no tiene derecho a pensión de viudedad tras la muerte de su ex. Con este cambio dejaron de ser beneficiarios de la pensión de viudedad un gran número de ciudadano que con la regulación anterior si que lo eran.

Excepciones divorcio viudedad

Si embargo, existen dos excepciones a esta regla:

1.      El excónyuge viudo tendría derecho a percibir pensión de viudedad siempre que estuviera percibiendo una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento que se extinga con el mismo.

2.      Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 siempre que hayan pasado menos de diez años entre la separación o divorcio y el fallecimiento y que el matrimonio haya durado más de diez años, siempre y cuando existan hijos comunes o si el cónyuge viudo tiene más de 50 años cuando se produce el fallecimiento.

Cuantía de la pensión de viudedad tras el divorcio


En caso de que se tenga derecho a pensión de viudedad tras el divorcio la Ley es clara y restrictiva al respecto. En el caso de que el importe de la pensión de viudedad sea superior a la pensión compensatoria, la primera se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última. es decir el importe máximo de viudedad queda limitado por la cuantía marcada por la pensión compensatoria.

Pensión de viudedad tras la separación


La situación tras la separación legal del matrimonio es similar a la del divorcio, la regla general es que se pierde el derecho a pensión de viudedad, con las excepciones indicadas