La pensión de viudedad tras el divorcio
Regla general en cuanto a viudedad y divorcio
Tras la reforma en la regulación de la pensión de
viudedad, que entró en vigor el día 1 de enero de 2008, el cónyuge
separado o divorciado no tiene derecho a pensión de viudedad tras la muerte de
su ex. Con este cambio dejaron de ser beneficiarios de la pensión de
viudedad un gran número de ciudadano que con la regulación anterior si que lo
eran.
Excepciones divorcio viudedad
Si embargo,
existen dos excepciones a esta regla:
1.
El excónyuge viudo tendría derecho a percibir pensión
de viudedad siempre que estuviera percibiendo una pensión compensatoria en el
momento del fallecimiento que se extinga con el mismo.
2.
Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al
1 de enero de 2008 siempre que hayan pasado menos de diez años entre la
separación o divorcio y el fallecimiento y que el matrimonio haya durado más de
diez años, siempre y cuando existan hijos comunes o si el cónyuge viudo tiene
más de 50 años cuando se produce el fallecimiento.
Cuantía de la pensión de viudedad tras el
divorcio
En
caso de que se tenga derecho a pensión de viudedad tras el divorcio la Ley es
clara y restrictiva al respecto. En el caso de que el importe de la pensión de
viudedad sea superior a la pensión compensatoria, la primera se disminuirá
hasta alcanzar la cuantía de esta última. es decir el importe máximo de
viudedad queda limitado por la cuantía marcada por la pensión compensatoria.
Pensión de viudedad tras la
separación
La
situación tras la separación legal del matrimonio es similar a la del divorcio,
la regla general es que se pierde el derecho a pensión de viudedad, con las
excepciones indicadas